Cumplimiento internacional
Tener algo afuera no es el problema. No reportarlo, sí.
Casi todos los que llegan a esta página no hicieron nada mal. Son dueños de parte de una empresa en otro país, o hay una cuenta que abrió un padre, o compraron una propiedad en Estados Unidos a través de una entidad — y alguien les acaba de decir que había una forma.
Estas presentaciones son informativas. La mayoría no genera impuesto. Lo que generan es una multa por no presentarlas, y a esa multa no le importa si se debía impuesto o no.
Por eso la primera pregunta nunca es cuál forma. Es cuáles de estas le aplican a usted — y por eso están en una sola página y no en seis.
¿Es usted?
Con una sola de estas basta para quedar dentro.
Es dueño, o dueño de parte, de una empresa organizada fuera de Estados Unidos.
Tiene una cuenta de banco, de corretaje o de pensión fuera de Estados Unidos — incluida una que nunca usa, y una que alguien abrió a su nombre.
No es ciudadano ni residente de Estados Unidos, y es dueño de una empresa aquí, de una propiedad de alquiler aquí, o de parte de cualquiera de las dos.
Recibió un regalo o una herencia de alguien que está fuera de Estados Unidos.
Es beneficiario de un trust fuera de Estados Unidos, o puso bienes en uno.
Necesita un número de identificación fiscal de Estados Unidos y no califica para un número de Seguro Social.
Lleva años presentando declaraciones en Estados Unidos y nunca le han preguntado por nada de lo anterior.
Esta lista es un filtro, no una respuesta. Varias se traslapan, y una misma situación suele activar más de una presentación — que es justamente la razón de que estén en una sola página. Descríbala una vez y le decimos cuáles aplican.
Las presentaciones, y para quién es cada una
Los números de forma, porque es lo que la gente busca. En palabras claras, porque es lo que la gente necesita.
Forma 5471
Es dueño de parte de una corporación extranjera
Una persona de Estados Unidos con participación en una corporación extranjera generalmente tiene que reportarla cada año — haya distribuido la empresa algo o no, y haya tenido ganancia o no.
La forma lleva los estados financieros de esa empresa traducidos a conceptos fiscales de Estados Unidos, y por eso es trabajo de verdad y no una casilla. Cuánto de los anexos le aplica depende de cuánto le pertenece y en qué categoría de declarante lo pone eso.
La versión cara es la del dueño que lleva años con la empresa, nunca supo de la forma, y presenta la primera sola sin decir nada de los años anteriores. Lea el último bloque de esta página antes de hacer eso.
FBAR — FinCEN Forma 114
Tiene cuentas fuera de Estados Unidos
El FBAR no es parte de su declaración y no va al IRS. Se presenta por separado ante FinCEN, y reporta las cuentas en sí, no los ingresos que produjeron.
Se mide sumando todas sus cuentas, y cuenta cuentas sobre las que usted solo puede firmar aunque el dinero no sea suyo: la de un padre, la de una empresa, una pensión.
Presentar la declaración y saltarse el FBAR, porque la declaración era la parte que la gente conocía. Son dos obligaciones separadas con dos multas separadas.
Forma 8938
La que se parece al FBAR y no lo es
La Forma 8938 reporta activos financieros en el exterior y, a diferencia del FBAR, sí va con su declaración. Se traslapa bastante con el FBAR, usa umbrales distintos, y alcanza cosas que el FBAR no: una participación en una entidad extranjera, ciertos contratos y tenencias.
Presentar una no cumple con la otra. En la mayoría de los casos en que aplica una, aplican las dos.
Tratarlas como la misma forma. Son dos presentaciones con dos juegos de reglas, y el traslape es justamente lo que hace fácil presentar la mitad de lo que se debía y creer que ya está.
Forma 1120-F y LLC de dueño extranjero
No es estadounidense y es dueño de algo aquí
Una corporación extranjera que hace negocios en Estados Unidos, o que recibe ciertos tipos de ingreso de aquí, presenta su propia declaración de Estados Unidos.
Aparte de eso — y esta es la que sorprende a la gente — una LLC de Estados Unidos con un solo dueño extranjero tiene su propia obligación de reportar incluso en un año en que no hizo nada. La empresa se abrió, nunca operó, y la presentación igual se debía.
Una LLC de dueño extranjero dormida que nadie presentó. Sin ingreso, sin impuesto, y con multa de todas formas.
Bienes raíces en EE. UU. y FIRPTA
Vender propiedad aquí siendo dueño extranjero
Cuando una persona extranjera vende un inmueble en Estados Unidos, el comprador generalmente está obligado a retener parte del precio y enviarlo al IRS. La declaración que se presenta después es la que cuadra esa retención contra el impuesto que de verdad se debía.
Existen procedimientos para reducir lo que se retiene, y hay que empezarlos antes del cierre, no después.
Enterarse de la retención en la mesa del cierre. A esa altura el dinero ya se fue por un año y el único camino de vuelta es la declaración.
ITIN
Un número fiscal cuando no puede tener Seguro Social
El ITIN es el número de identificación para quien tiene una obligación de presentar en Estados Unidos y no califica para un número de Seguro Social: dueños extranjeros, cónyuges y dependientes, vendedores de propiedad aquí.
La solicitud son papeles más prueba certificada de identidad, y normalmente viaja junto con la declaración por la cual existe. Es el tipo de trámite que se rechaza por un documento y no por el fondo.
Mandar pasaportes originales, o copias certificadas por alguien que no está autorizado a certificarlas. El rechazo cuesta meses y la fecha límite no se mueve por eso.
Regalos, herencias y trusts extranjeros
Dinero que llegó de afuera del país
Un regalo o una herencia de una persona extranjera generalmente no es ingreso gravable para quien lo recibe, y generalmente sí se reporta. Las dos cosas no se contradicen — la gente oye la primera y se detiene ahí.
Los trusts extranjeros son su propio régimen, con formas aparte para el beneficiario y para el dueño en Estados Unidos. Son una de las pocas áreas de esta página donde reportar de verdad cuesta más trabajo que el impuesto.
«No era gravable, así que no había nada que presentar». Reportar y tributar son preguntas distintas, y la multa se le pega a reportar.
Ponerse al día
Qué hacer con los años que ya se pasaron
Hay caminos establecidos para quien debía estar presentando esto y no lo hizo, y cuál camino le sirve depende sobre todo de una cosa: si la omisión fue intencional. Esa es una pregunta legal con respuesta de hechos, y es lo primero que hay que resolver, no lo último.
Lo que más importa aquí es el orden. Presentar la forma de este año sola, sin decir nada de los años de atrás, es el paso que cierra las mejores opciones.
Presentar calladamente el año actual y esperar que nadie note los anteriores. Eso descarta los programas hechos exactamente para esta situación, y es lo más común que hace la gente antes de llamar.
En esta página no aparece ningún límite, umbral, tasa ni cifra de multa, y es a propósito. Eso cambia, y un número viejo bajo el nombre de una firma de contabilidad es peor que no dar ninguno — todo lo que tiene fecha vive en el Centro de Impuestos, con su fuente y el día que lo verificamos. Y cuando una pregunta es legal y no fiscal, como si una omisión fue intencional o qué dice un tratado sobre su residencia, lo decimos y trabajamos junto con un abogado en vez de por su cuenta.
A dónde ir después
Abrir la empresa en EE. UU.
Si la entidad todavía no existe, empiece ahí — la estructura de propiedad se decide al abrirla, y es la que genera casi todas las presentaciones de arriba.
Todas las fechas que le aplican
Federal, de Florida y de Miami-Dade, filtrables por entidad, cada fecha con su fuente y el día que la verificamos.
Todos los servicios
Impuestos, contabilidad y asesoría de CFO fraccional — y cuál de las tres firmas firma cada trabajo.
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Cuéntenos qué tiene y dónde.
Si llama, le contesta una persona. Si escribe, lo lee una persona. En los dos casos llega a alguien de la firma, no a una cola.


